miércoles, 28 de junio de 2017

TSJ faculta al Defensor del Pueblo a tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público.

Caracas, 28 de Junio. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció la noche de este martes que la Defensoría del Pueblo “puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público” y al mismo tiempo “solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras”.

Con la sentencia 469, se amplían las facultades de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de la acción penal, que correspondía en pleno al Ministerio Público, a cargo de Luisa Ortega Díaz.

La decisión de la Sala Constitucional establece que el Defensor del Pueblo “ostenta amplia competencia constitucional para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos (artículo 280) y en el ejercicio legítimo del mismo, está facultado para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible”.

Sin embargo, el fallo aclara que estas facultades que ostenta ahora la Defensoría no menoscaban el marco de actuación del Ministerio Público.

“Estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio”, también será un campo de acción de la Defensoría, según dicta la decisión.

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