
El decreto número 2.276 excluye a las actividades vinculadas al transporte de agua potable y químicos para su potabilización, traslado y custodia de valores, alimentos, medicinas, materiales de construcción destinado a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, periódicos, gas de uso doméstico y combustibles destinados al suministro de estaciones de transporte terrestre.
El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), podrán establecer normas especiales para darle vigencia al asueto, con el fin de no detener las actividades de ambos sectores; entrando en vigencia el decreto a partir de su publicación.
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